El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido popularmente como Plusvalía Municipal, es un tributo que paga el vendedor (salvo pacto en contrario) de una vivienda o local de negocio, y supone una importante fuente de financiación para nuestros Ayuntamientos. No confundir con el incremento de Patrimonio que tributa en nuestra declaración de renta.
Este impuesto presupone que, por el mero transcurso del tiempo, se ha producido un incremento de valor en los terrenos, y en consecuencia aplica una fórmula que siempre supone un pago para el contribuyente.
Pero hemos atravesado una importante crisis, donde los valores de los inmuebles han venido descendiendo de forma paulatina. En la actual configuración del Impuesto, aunque la propiedad haya visto disminuido su valor de forma apreciable, para nuestro ayuntamiento siempre existe un incremento de valor, y en consecuencia una cuota tributaria a ingresar.
El viernes 17 conocimos una Sentencia del Tribunal Constitucional, adoptada por unanimidad de todos sus miembros, que, atendiendo una cuestión de inconstitucionalidad planteada frente a la norma de la Hacienda Foral de Guipúzcoa, viene a afirmar algo tan obvio que, por el mero transcurso del tiempo no se puede presumir, de forma automática y sin prueba en contrario posible, que se haya producido un incremento de valor en los terrenos. Este argumento no es nuevo, diversos Tribunales Superiores de Justicia autonómicos ya lo habían señalado en sentencias desde hace varios años.
Nuestro Tribunal Constitucional manifiesta que “una cosa es gravar una renta potencial y otra muy distinta someter a tributación una renta irreal (…) Al establecer el legislador la ficción de que ha tenido lugar un incremento susceptible de gravamen al momento de toda transmisión de un terreno por el sólo hecho de haberlo mantenido el titular en su patrimonio durante un intervalo temporal dado, soslayando no sólo aquellos supuestos en los que no se haya producido ese incremento, sino incluso aquellos otros en los que se haya podido producir un decremento en el valor del terreno objeto de la transmisión, lejos de someter a gravamen una capacidad económica susceptible de gravamen, les estaría haciendo tributar por una riqueza inexistente, en abierta contradicción con el principio de capacidad económica del artículo 31.1 de la Constitución Española”. Sin ninguna duda el argumento de nuestro Tribunal es absolutamente demoledor.
Pero esta sentencia tiene mucha importancia, porque la norma foral de Guipúzcoa es idéntica en su redacción a la norma Estatal, y el Tribunal Constitucional tiene pendientes de resolver varias cuestiones de inconstitucionalidad referidas a la Ley de Haciendas Locales. En consecuencia, es de presumir que fallen en idéntico sentido en los próximos meses y anulen esta fórmula de pago automático en caso de pérdidas de la Plusvalía Municipal, con efectos para toda España.
Quiero dejar claro que no se declara inconstitucional el Impuesto en si mismo, sino la fórmula automática que se aplica para su pago en el supuesto de vender a pérdidas. Los contribuyentes podrán alegar que las propiedades transmitidas no han incrementado su valor o lo han perdido desde la fecha de compra a la fecha de venta, y si eso es así, no deberían de pagar cantidad alguna por este impuesto. Y si el terreno ha visto incrementado su valor seguirán estando obligados a pagar este impuesto.
La sentencia no hace ninguna referencia a sus efectos temporales (retroactividad), pero desde un punto de vista jurídico parece lógico pensar que, al menos, se podrán recurrir todas aquellas liquidaciones dictadas que no sean firmes y las autoliquidaciones presentadas en los últimos cuatro años, ya que no ha prescrito el derecho a instar a su rectificación, vía devolución de ingresos indebidos. No obstante habrá que estar atentos a este tema y a la futura sentencia del Tribunal Constitucional cuando falle acerca de la Ley de Haciendas Locales Estatal.
Es un tema de muchísima trascendencia, tanto para los sacrificados ciudadanos que se han visto obligados a vender sus propiedades perdiendo dinero durante esta crisis, como para nuestros ayuntamientos. No olvidemos que este Impuesto supone una importante fuente de financiación municipal. A modo de ejemplo, en 2015 los ayuntamientos de España recaudaron 2.675 millones de euros, y desde el estallido de la burbuja inmobiliaria más de 12.500 millones. Los ayuntamientos se van a enfrentar, con toda probabilidad en este mismo ejercicio y en los siguientes, a un problema de cierta importancia en materia presupuestaria, tanto por las cantidades que van a dejar de recaudar como por la avalancha de reclamaciones sobre tributos ya pagados que podrían soportar. No olvidemos que este impuesto supone en muchos casos la segunda o tercera fuente de financiación municipal, después del IBI.
Sin ninguna duda se ha hecho Justicia, y se pone coto a la absurda voracidad tributaria de nuestra administración. Necesitamos mejor gestión y menos impuestos. ¿Se darán por enterados los políticos que nos gobiernan?